A los fines de lo previsto en los artículos 48 y 49, se declaran desde
ya ampliadas las autorizaciones de gastos que acuerdan las leyes especiales de presupuesto, relativas a edificación escolar o dotación de
servicios públicos, cuando las partidas asignadas resultaren insuficientes, en la cantidades indispensables para el cumplimiento de las disposiciones referidas.