INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XXIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 146

   Las resoluciones del Directorio serán adoptados por simple mayoría de votos, salvo los siguientes casos:

1° Se requerirán cuatro votos conformes:

   A) Para proceder a la instalación de plantas de elaboración en las 
      colonias agro-industriales (artículo 15).
   B) Para realizar adquisiciones de tierras por compra directa 
      (artículo 28).
   C) Para adjudicar más de una parcela en propiedad a las personas no 
      especificadas (artículo 67).
   D) Para consentir la desafectación de las parcelas de los fines de 
      la ley (artículo 70).
   E) Para otorgar préstamos complementarios que cubran la totalidad del 
      valor del predio (artículo 78).
   F) Para conceder préstamos para poblaciones y mejoras que excedan del 
      25 % del valor del terreno (artículo 95)
   G) Para acordar préstamos de habilitación superiores a dos mil pesos 
      (Capítulo XVII).
   H) Para reducir el préstamo hipotecario o declarar rescindido un 
      contrato siempre que no sea por falta de pago (Capítulo XVIII).

2° Se requerirá unanimidad de votos:

   A) Para arrendar o renovar contratos de arrendamiento por superficies
      mayores de mil hectáreas (artículo 21).
   B) Para declarar a las colonias salidas de la administración del 
      Instituto (artículo 73).
   C) Para dar carácter irrevocable a las resoluciones que declaren 
      rescindido un contrato o fijen el monto de la indemnización por 
      mejoras (artículo 107).
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