Las resoluciones del Directorio serán adoptados por simple mayoría de votos, salvo los siguientes casos:
1° Se requerirán cuatro votos conformes:
A) Para proceder a la instalación de plantas de elaboración en las
colonias agro-industriales (artículo 15).
B) Para realizar adquisiciones de tierras por compra directa
(artículo 28).
C) Para adjudicar más de una parcela en propiedad a las personas no
especificadas (artículo 67).
D) Para consentir la desafectación de las parcelas de los fines de
la ley (artículo 70).
E) Para otorgar préstamos complementarios que cubran la totalidad del
valor del predio (artículo 78).
F) Para conceder préstamos para poblaciones y mejoras que excedan del
25 % del valor del terreno (artículo 95)
G) Para acordar préstamos de habilitación superiores a dos mil pesos
(Capítulo XVII).
H) Para reducir el préstamo hipotecario o declarar rescindido un
contrato siempre que no sea por falta de pago (Capítulo XVIII).
2° Se requerirá unanimidad de votos:
A) Para arrendar o renovar contratos de arrendamiento por superficies
mayores de mil hectáreas (artículo 21).
B) Para declarar a las colonias salidas de la administración del
Instituto (artículo 73).
C) Para dar carácter irrevocable a las resoluciones que declaren
rescindido un contrato o fijen el monto de la indemnización por
mejoras (artículo 107).