IV - DE OTROS ASPECTOS DE LOS PLANES COLONIZADORES
Artículo 19
El Instituto estudiará la posibilidad de desarrollar planes de
colonización intensiva en los ejidos de los centros poblados, con el
asesoramiento y colaboración de los gobiernos departamentales.
La financiación de estas obras podrá quedar a cargo de los Municipios o entidades locales particulares creadas al efecto (cooperativas, sociedades colectivas de acción social, etc.), a los cuales el mismo Instituto podrá hacer extensivos los beneficios de la presente ley.