El Instituto atenderá la posibilidad racional de introducir colonos del exterior, recibiendo la información correspondiente, directamente o por intermedio de las Comisiones que se crearen de acuerdo con las leyes de inmigración, y del Ministerio respectivo.
A los efectos previstos precedentemente, el Instituto podrá acordar los arreglos pertinentes con el Poder Ejecutivo, tendientes a facilitar el ingreso de colonos extranjeros que ofrecieren interés para el país. (*)