En los casos de adjudicación de inmuebles rurales por falta de licitador, los Bancos y demás dependencias del Estado ejecutantes, deberán ofrecer los referidos bienes al Instituto, a los fines de la presente ley. Si el Ente no resolviere su adquisición dentro del plazo de sesenta días, los adjudicatarios podrán disponer de los mismos, según sus facultades. (*)