El Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, procederá a la
investigación de las tierras fiscales, haciendo conocer el inventario de
las mismas al Instituto, al efecto de discriminar las que resultaren aptas a los fines de la presente ley. Los bienes de esta categoría que se
resolviese colonizar serán transferidos al Instituto, el que procederá a su adjudicación en arrendamiento o enfiteusis.