En los juicios de expropiación de inmuebles para colonizar, los
peritos procederán a la tasación de los correspondientes valores, del
modo siguiente:
A) El valor de la tierra se establecerá en base a la capitalización de la
renta neta del bien, calculada en promedio en el período de tiempo
inmediatamente anterior a la fecha de expropiación, y no pudiendo ser
dicho período menor de cinco años ni mayor de diez, y a la
capitalización de la renta media de los campos de la zona -de análoga
calidad- determinada en función de los precios de los arrendamientos,
y el precio medio obtenido en las ventas realizadas en los últimos
años por predios de condiciones similares.
B) Establecerá por separado el valor de las mejoras no comprendidas en la
estimación practicada con arreglo al inciso anterior, precisando el
que corresponda a cada una de ellas. El Juez podrá apartarse de la
tasación de los peritos siempre que considerare que de la misma deriva
una situación de injusticia, pero -en tales casos- deberán expresarse
con toda detención los fundamentos que motiven la resolución. La
sentencia del Juez tendrá también en cuenta los perjuicios que el
expropiado hubiere probado ser consecuencia forzosa de la
expropiación, excluyéndose -en todos los casos- los valores
especulativos y afectivos y el de las ganancias y daños hipotéticos.