El dueño de la propiedad comprada o expropiada, tendrá preferencia
para la adquisición de una de las fracciones que resulten, la que le será
adjudicada al precio de compra o expropiación.
Igual preferencia tendrá el arrendatario existente en la finca, en el
momento de su adquisición. En ambos casos los beneficiarios deberán reunir las condiciones y cumplir con las obligaciones que determina la presente ley.