Tanto en el caso de compra directa como en la designación de las
propiedades que vayan a ser objeto de expropiación, y sin perjuicio de las
informaciones y valuaciones técnicas cada uno de los Directores del
Instituto que intervengan en la resolución, deberá fundar circunstanciadamente su voto, por lo menos en cuanto se refiere a las conveniencias generales de la operación, al precio del bien -cuando este precio haya de fijarse o convenirse- y a la aptitud del predio para los fines a que se destine.