Los funcionarios del Instituto o del Banco Hipotecario que deban
estudiar, analizar o levantar planos de tierras cuya colonización se
encare, o practicar inspecciones en las ya colonizadas y que fueran obstaculizados en el cumplimiento de su cometido por los propietarios u ocupantes de dichas tierras, podrán requerir el auxilio del Juez de Paz de la localidad respectiva, que deberá serle prestado sin más trámite.