IX - DE LAS COOPERATIVAS, FÁBRICAS, ETC., Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 50
La dirección técnica de cada colonia estará a cargo de una persona con
experiencia en la materia, quien integrará el Directorio de las
Cooperativas que en ella se formen, mientras éstas utilizaren capitales suministrados por el Instituto, para su instalación y giro.