IX - DE LAS COOPERATIVAS, FÁBRICAS, ETC., Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 52
El Instituto estudiará la posibilidad de instalar en sus colonias
cremerías, queserías, molinos o plantas industriales con organización
cooperativa, a cuyo efecto podrá concederles a las sociedades que con
estos fines se organicen, créditos especiales, o darles su garantía subsidiaria para la compra de máquinas y la obtención de capitales de instalación o giro. Estas plantas, mientras utilicen aportes del Instituto, contarán con un Gerente designado con acuerdo de éste y cuya remuneración será debitada a la cuenta de la Cooperativa hasta tanto sus entradas permitan satisfacerla.
El Instituto podrá instalar dichas fábricas por su cuenta, tratando en
sus operaciones de aplicar progresivamente algunos de los principios
cooperativistas. Estos establecimientos podrán ser transferidos por su
costo más los intereses a las cooperativas, una vez que éstas se organicen.