Las sumas invertidas por los colonos en mejoras de carácter estable, útiles a la explotación a juicio del Directorio, se computarán a los
efectos del pago al contado de la cantidad mínima exigible para la
adquisición de la chacra.
Tratándose de simple arrendamiento y aparcería, dichas sumas podrán ser acreditadas por el Instituto en favor del colono, en cuenta de sus
obligaciones contractuales respectivas.
Se computará, asimismo, para el pago por el colono del precio de compra o arrendamiento, el valor de los servicios que aquél aporte -según las normas que se establezcan- en obras y trabajos que organice el Instituto.