Aunque el cumplimiento regular de las obligaciones por parte de los colonos constituye una medida de seguridad general que hará posible el
afianzamiento y la extensión de los planes colonizadores, el Instituto
podrá diferir las fechas para el pago de aquéllas, o acumularlas a
amortizaciones posteriores, prorrogarlas, alterar sus períodos, o acordar
rebajas prudenciales en los servicios, contemplando las situaciones personales de los colonos o las anormalidades no imputables a éstos, con carácter excepcional y siempre que no existiere saldo en el fondo de previsión. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones del Instituto para con el Banco Hipotecario.