El Instituto estará facultado para establecer, en circunstancias
especiales, una gradación progresiva de las cuotas y para empezar el cobro de las obligaciones después del cuarto año, cuando el predio fuera destinado preferentemente a cultivos de producción a largo plazo, previamente aprobados por dicho Instituto y siempre que las plantaciones se efectúen y mantengan en las condiciones que se establezcan.