XIV - DE LAS RELACIONES DEL INSTITUTO CON EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 76
En los préstamos a que se refiere esta ley, el Banco Hipotecario queda
autorizado para prescindir de las reglas prescriptas por los artículos 53, 54 y 58 y demás disposiciones de su Carta Orgánica, que se opongan a la presente ley.
Las propiedades gravadas de acuerdo con esta ley, responderán
preferentemente al capital y servicio de la deuda hipotecaria.