XIV - DE LAS RELACIONES DEL INSTITUTO CON EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 79
Los préstamos que se hubieran acordado para la adquisición de predios aislados, al amparo de cualquiera de las leyes de colonización que por
ésta se derogan, se regirán por la ley según la cual hubieren sido contratados hasta su total cancelación.