XIV - DE LAS RELACIONES DEL INSTITUTO CON EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 82
Sin perjuicio de las garantías que se establecen precedentemente y de las que adopte de conformidad con su Carta Orgánica, el Banco Hipotecario
del Uruguay, prestará su apoyo y colaboración a la gestión del Instituto y al cumplimiento de las finalidades que determinan su creación.