Si el colono abandonara la chacra, voluntariamente o no, su capital de
previsión se empleará en primer término, en el pago de sus deudas
pendientes con el Instituto de Colonización; y el saldo -si lo hubiere-
quedará a su disposición. En el importe de las deudas se incluirán las
bonificaciones que pudieran habérsele acordado en el precio del bien, o de su tenencia, y las rebajas y exoneraciones que se le hubieran concedido por concepto de servicios hipotecarios, impuestos y derechos notariales.
Si las causas que determinaran el alejamiento del colono fueran
justificadas a juicio del Instituto, éste podrá dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado anterior. (*)