Sin perjuicio de poderlo hacer directamente, el Instituto de Colonización colaborará con los Ministerios y organismos competentes en la implantación, dentro de las colonias o zonas adyacentes, de escuelas o
cursos destinados a la enseñanza agraria, general o especializada, y en la preparación de los colonos o sus hijos para los trabajos y oficios necesarios para el desarrollo normal de las actividades.
Con los mismos fines, podrá gestionar de la Universidad del Trabajo, y
aun conceder becas para estudiar en las Escuelas Industriales de
especialización, debiendo asimismo facilitar a los hijos de los colonos las oportunidades de ampliar su cultura respetando su vocación y aptitudes.
El Instituto podrá también establecer un sistema de becas y bolsas de
viaje para el perfeccionamiento de los colonos y de los funcionarios técnicos y administrativos en los centros de enseñanza y de trabajo del extranjero.
Esas becas serán discernidas anualmente, previo llamado a aspiraciones y con el dictamen de tribunales especializados que tendrán en cuenta las
aptitudes, antecedentes y méritos de los aspirantes, así como las conveniencias de incorporar al Instituto las experiencias más útiles de otros países.