Al efecto de propiciar la concurrencia a los centros de enseñanza
agraria, el Instituto acordará un tratamiento especial a sus egresados, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte. Cada año, podrá donar un predio, dentro de sus colonias o grupos colónicos, entre los postulantes egresados de dichos centros, a los que mejor calificación hayan obtenido.
Este beneficio podrá hacerse extensivo a los que hubieran demostrado
mayores aptitudes en cualquiera de las formas de capacitación a que se refiere el artículo 86, como asimismo a los colonos cuyas explotaciones puedan considerarse ejemplares.