COMERCIO. LECHE




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 07/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 106

Artículo 1

   La leche destinada al consumo de la población, será clasificada en dos categorías:

   A)Pasteurizada.
   B)Certificada.

   Respecto de la primera, en lo que atañe al Departamento de Montevideo, se estará a lo que disponen las leyes que rigen el funcionamiento de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche y las normas reglamentarias pertinentes.
   En cuanto a la segunda, su producción y expendio quedarán sujetos a  las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo por intermedio de los 
Ministerios que corresponda.

BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - ALBERTO F. ZUBIRIA - ENRIQUE M. CLAVEAUX
       
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