COMERCIO. LECHE




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 07/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 106

Artículo 2

   La habilitación de los tambos que produzcan leche certificada,
destinada a la venta en la ciudad de Montevideo, será dispuesta por el 
Ministerio de Ganadería y Agricultura, luego de comprobar que los mismos 
reúnen las siguientes condiciones fundamentales:

A) Sanidad del ganado del tambo, el que deberá encontrarse libre de 
   tuberculosis y brucelosis.
B) Carnet de salud del personal que trabaja en el ordeño y manipulación    
   de la leche.
C) Galpón de ordeño con capacidad suficiente para los animales en 
   producción.
D) Instalaciones para enfriar la leche a una temperatura no mayor de 
   cuatro grados centígrados.
E) Agua potable suficiente y piezas independientes del establo para 
   esterilizar los útiles y envases.
   
   A los efectos del contralor municipal, los tambos habilitados para la 
venta de leche certificada, deberán inscribirse en el Registro que  llevará al efecto la respectiva Intendencia Municipal.
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