INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. DEROGACION. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES, ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. CAJA DE PENSIONES A LA VEJEZ, DE JUBILACIONES Y PENSIONES RURALES, PERSONAL DE SERVICIO Y AFINES. CREACION




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 11/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 122
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cada Caja gozará de personería jurídica. La representación en juicio o
fuera de él corresponde al Presidente y Secretario del Directorio, quienes
podrán delegarla para los actos de su gestión. En el interior, dicha 
representación la ejercerá el Fiscal Letrado correspondiente.
   Tendrá su domicilio en Montevideo.
   Declárase exonerada del pago de costas en todos los casos. Sus bienes 
y efectos son inembargables. Estará exceptuada de impuestos y contribuciones, salvo que las leyes se lo impongan expresamente.
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