INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. DEROGACION. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES, ESCOLARES Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFINES. CAJA DE PENSIONES A LA VEJEZ, DE JUBILACIONES Y PENSIONES RURALES, PERSONAL DE SERVICIO Y AFINES. CREACION
La Administración de cada una estará a cargo de un Directorio compuesto
por un Presidente y cuatro Vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo, con la venia del Senado. El nombramiento de sus componentes
recaerá preferentemente en personas versadas en los problemas del servicio
público de previsión social. Durarán cuatro años en el desempeño de sus cargos, pudiendo ser reelectos. El Presidente tendrá como retribución mensual la suma de $ 525.00 y los Vocales la cantidad de $ 465.00 por mes.