No obstante lo establecido en los artículos precedentes, la Caja podrá
aún después concedidas las jubilaciones, pensiones y traspasos, hacer la
revisión de los mismos y comprobada falsedad en las denuncias (artículo
2º) o en las pruebas aportadas (artículos 8º y 9º), disponer la revocación total o parcial de los beneficios concedidos y deducir las acciones penales que correspondan.