COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   En las solicitudes de jubilación formulada desde el cargo, ante la Caja
de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, se establecerá de inmediato una fecha convencional entre la Caja y el afiliado, que se tomará como término de la actividad del solicitante, para la liquidación de haberes jubilatorios.
   Los que se hubieran amparado a la disposición precedente, podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º si les sobreviene incapacidad física o fueren despedidos.
Ayuda