En las solicitudes de jubilación formulada desde el cargo, ante la Caja
de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, se establecerá de inmediato una fecha convencional entre la Caja y el afiliado, que se tomará como término de la actividad del solicitante, para la liquidación de haberes jubilatorios.
Los que se hubieran amparado a la disposición precedente, podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º si les sobreviene incapacidad física o fueren despedidos.