COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Los servicios de la actividad a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a los tributos legales, pero no darán derecho a reformar la jubilación para incluirlos, si sólo se prestan por un término de hasta noventa días. Cuando sobrepase este término se aplicará la disposición 
del artículo 21.
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