COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Declárase aplicable a las gestiones sobre jubilación o pensión ante la
Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, lo dispuesto en el 
artículo 87 y concordantes de la ley número 9.940, de 2 de julio de 1940.
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