COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   Los jubilados o pensionistas de las distintas Cajas que integran el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, que residan en campaña,
podrán obtener que aquéllas les remitan sus haberes al lugar de su residencia, sin otro descuento que el correspondiente al derecho de giro.
   Bastará a tales efectos, que lo soliciten por escrito al Administrador o Gerente de la Caja respectiva, en papel simple, certificándose la firma por el Juez de Paz de la sección en que se domicilie.
   La certificación de firma se hará gratuitamente y los jubilados y 
pensionistas deberán justificar mensualmente su existencia y no encontrarse en situación de incompatibilidad.
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