COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La presunción no comprenderá los servicios ya probados por otros 
medios o que puedan probarse fácilmente en forma documental, ni se la admitirá en oposición a lo que ya resulte establecido por las pruebas recibidas en esas gestiones, antes de la promulgación de la ley.
   La presunción tampoco comprenderá el tiempo en que pueda probarse 
que el afiliado estuvo dedicado a tareas no incluídas en las leyes jubilatorias o radicado fuera del país, o impedido por enfermedad o recluído en la cárcel o en otras condiciones inhibitorias del desempeño 
de actividades comprendidas en la jubilación.
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