El trámite de las gestiones de pasividad iniciadas en la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, a partir del 1º de agosto de
1947, se ajustará a lo dispuesto en los respectivos artículos siguientes.
Cuando se trate de jubilaciones de afiliados que cesaren en la actividad o de pensiones, se aplicarán a su tramitación las disposiciones de los artículos 8º, 9º, 11, 12 y 13; y las de los artículos 16 a 21 cuando se trate de jubilaciones pedidas desde el cargo.