PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 17/01/1948
Publicación: 06/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 157

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar juegos de azar hasta el 1º de abril de 1948 en el Argentino Hotel Casino de Piriápolis. Facúltase también, por el mismo término, al Poder Ejecutivo, para arrendar el 
local, las instalaciones y los útiles de juego del Gran Hotel Casino de Punta del Este, y para explotar en dicho local juegos de azar. El precio del arrendamiento a cargo del Estado no podrá ser mayor del veinte por ciento del valor del local de juego y de las instalaciones y útiles arrendados.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo contratará por el mismo término al personal necesario para dichas explotaciones. A este efecto utilizará, en lo 
posible, los servicios del personal de la empresa ex-concesionaria, en tanto que no perjudique el perfecto control del Estado.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales en
calidad de oportuno reintegro, hasta la cantidad de quinientos mil pesos 
para atender dichas explotaciones.

Artículo 4

   Las ganancias líquidas que se obtuvieren se distribuirán así: treinta por ciento (30 %) para el Gobierno Departamental de Maldonado, para la 
contratación de obra vial; diez por ciento (10 %) a la orden del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para el ensayo de la
obra de Parques Culturales Infantiles, y el saldo, para el Fondo Nacional
Permanente para la Lucha Antituberculosa.

Artículo 5

   Las concesiones vigentes no podrán ser prorrogadas ni renovadas.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES - ENRIQUE M. CLAVEAUX - OSCAR SECCO ELLAURI
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