BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 23/01/1948
Publicación: 14/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 185

Artículo 3

   El importe de los préstamos a cada firma o empresa no podrá exceder los $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) moneda nacional, pudiendo ampliarse a $ 100.000.00 (cien mil pesos) moneda nacional, si la explotación prosperara y el cliente demostrase condiciones para la actividad a que se dedica. Los máximos establecidos precedentemente podrán ser actualizados por el Banco de la República Oriental del Uruguay cuando lo estime conveniente, debiendo basarse al efecto en los índices de costos elaborados por esa misma Institución o cualesquiera otros de origen oficial. Los créditos serán otorgados siempre que el Banco de la República Oriental del Uruguay considere acertados y útiles para la economía nacional, los planes presentados por los solicitantes y siempre que los mismos no posean suficiente capital y no puedan recurrir a otras fuentes de crédito.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 107.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.053 de 23/01/1948 artículo 3.
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