BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 23/01/1948
Publicación: 14/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 185

Artículo 7

   Queda autorizado el Banco de la República a inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, los libros comerciales de los clientes que beneficien del crédito industrial. Podrá también intervenir el Banco en la gestión 
que realice el industrial.
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