COOPERATIVA MUNICIPAL DE CONSUMOS LIMITADA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 23/01/1948
Publicación: 14/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 188

Artículo 4

   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay designará un
Interventor que ejercerá el control de las operaciones de dicha Cooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes, sin perjuicio de la fiscalización prevista por la ley número 9.212, de 19 de enero de 1934, y por el artículo 9º de la ley número 10.761 de 15 de agosto de 1946.
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