A los efectos de regularizar las situaciones existentes, las personas que actualmente ocupan cargos interinos de profesores especiales en Cursos para Adultos, y no posean efectividad en los mismos, no serán separadas
de esos cargos y se les otorgará la efectividad de los mismos, siempre
que reúnan las siguientes condiciones:
A) Ser maestros de enseñanza primaria y haber ejercido ese cargo por
lo menos durante dos cursos completos ininterrumpidos, con
actuación calificada de muy buena. Se entiende por cursos
completos, cuando el profesor ha sido nombrado para un cargo y ha
permanecido en ese cargo sin pasar a otros, o sin cesar por vuelta
del titular del mismo. En los casos de suplencias continuadas -
cesando como corresponde sólo en vacaciones- suplencias que luego
se transformaron en interinatos, también serán computables al
tiempo exigido.
B) Ser profesor egresado de la Universidad del Trabajo de la
República, y tener la misma actuación en tiempo y en trabajo
calificado, que se establece para los profesores amparados en el
inciso A).
C) Ejercer el profesorado en estos Cursos sin poseer los títulos
requeridos en los incisos A) y B) de esta ley, y haber ejercido el
profesorado en el mismo cargo durante tres cursos ininterrumpidos,
entendiéndose como tales las explicaciones insertas en el inciso
A). Además, deben poseer actuación calificada de muy buena.