Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio para invertir, de sus fondos, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) mensuales en la realización de trabajos extraordinarios y gastos de oficina, necesarios para el fomento de la recaudación y el cumplimiento de la ley de 14 de enero de 1948, que establece el cómputo presuntivo de servicios y proporciona normas para la aceleración de los trámites de pasividades.
Esta autorización regirá hasta tanto sea promulgado el nuevo presupuesto que dicho servicio proyectará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, inciso 2º, de la ley de 14 de enero de 1948.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES