Declárase a los efectos de sus pensiones y como gracia especial, que
la señora Carolina Esperón de Rousserie y la señorita Irene Catalina
Rousserie viuda e hija respectivamente del ex jubilado civil don Francisco
Rousserie, podrán reformar su cédula de pensionistas, de conformidad con
las leyes 7.914 de 26 de octubre de 1925 y 8.615 de 8 de febrero de 1930 y
para cuyos efectos se les tendrá en cuenta al liquidárseles su nueva
pasividad, el sueldo que actualmente perciben los empleados policiales de
iguales categorías del cargo en que se acogió al retiro policial el
causante.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES