CONTRABANDO




Promulgación: 19/08/1948
Publicación: 04/09/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 846

Artículo 1

    Las autoridades judiciales y aduaneras competentes sobreseerán, en
cualquier estado de la causa, los juicios ya iniciados y los que se 
inicien con arreglo al artículo 9º de la ley Nº 10.257 de 23 de octubre de 1942, por introducción al país de cámaras y cubiertas de caucho, nuevas o usadas, para vehículos automotores, que se hayan importado sin cumplir los requisitos de las tramitaciones aduaneras, hasta la fecha de promulgación de la presente ley y que estuvieren aplicadas a su natural destino.

Artículo 2

    Los beneficios de esta ley sólo alcanzarán a los juicios en los que los vehículos automotrices denunciados, de cualquier naturaleza, tengan matrícula, -conjuntamente-, del Brasil y de alguno de los Departamentos fronterizos con aquel país.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.
    

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
       


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