Créase el "Patronato del Psicópata", cuyas finalidades serán las
siguientes:
A) Proteger al enfermo mental en todas las etapas de su asistencia
-hospitalaria y externa- y durante su convalecencia; velar por
su bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole
habitación y alimentación, si no las tiene, y trabajo adecuado;
prestarle la ayuda necesaria para resolver sus problemas
económicos, profesionales y afectivos.
B) Velar por la situación de los familiares del enfermo mental y
asesorarlos en la realización de gestiones, tales como obtención
de licencias, trámites jubilatorios, juicios de incapacidad,
etc.
C) Fundar y administrar un "Hogar-Taller" destinado especialmente a
aquellos enfermos mentales que no tengan amparo familiar y cuyo
estado les permita continuar la cura, realizando trabajos
adecuados por los que puedan obtener una remuneración.
D) Proponer al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a
los demás organismos públicos, las medidas que considere
convenientes para el cumplimiento de las finalidades anteriores.
El Patronato del Psicópata estará dirigido por una Comisión Honoraria,
integrada de la siguiente forma:
El Director del Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud
Pública, el Inspector de Psicópatas, los Directores del Hospital
Psiquiátrico y de la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Doctores Bernardo
Etchepare y Santín Carlos Rossi", el Profesor de Clínica Psiquiátrica de
la Facultad de Medicina, un representante de la Sociedad de Psiquiatría a
propuesta de esta y tres representantes de la comunidad, uno de los cuales
deberá ser abogado y otro contador. Estos cuatro últimos miembros, deberán
ser designados por el Poder Ejecutivo.
Los miembros designados por el Poder Ejecutivo, cesarán con las
autoridades que los designen, podrán ser reelectos y continuarán en sus
cargos hasta que se efectúen las nuevas designaciones.
La Comisión Honoraria designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y proyectará un reglamento
interno que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública y
creará Comisiones Departamentales, dictando las normas de organización y
funcionamiento de las mismas en todos aquellos departamentos que se estime
necesario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.594 de 19/07/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.139 de 16/11/1948 artículo 2.
Los recursos del "Patronato del Psicópata" serán los siguientes:
A) Una subvención anual de $ 50.000.00 que se tomará de Rentas
Generales.
B) El producido de las hospitalidades pagadas por asistencias de
enfermos en el Hospital Psiquiátrico y en la Colonia de Asistencia
Psiquiátrica "Doctores Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi"
y por la asistencia de enfermos psiquiátricos en Hospitales
Generales del Ministerio de Salud Pública en todo el territorio
nacional. (*)
C) Las contribuciones voluntarias que la Comisión Honoraria
gestionará de los Organismos del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
D) Las contribuciones, permanentes o no, donaciones, herencias o
legados de particulares.
E) El producido de la cooperación social en las diversas formas que
la Comisión Honoraria pueda arbitrar.
F) Los proventos que resultaren del funcionamiento del "Hogar-
Taller".
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.594 de 19/07/1984
artículo 2.
Ver: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 287.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.139 de 16/11/1948 artículo 3.
El Ministerio de Salud Pública proporcionará de su personal, a
la Comisión Honoraria, los funcionarios que realicen las tareas de
contabilizar el movimiento de fondos así como las demás tareas administrativas.