Facúltase al Banco de la República para otorgar al personal obrero de la Administración Municipal de Transportes Colectivos de Montevideo, que percibe sus haberes a jornal, préstamos bancarios sobre sus salarios.
Deberán llenarse, además, las demás exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)
Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º) de la ley de junio 25 de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.