AMPLIACION DE DEUDA PUBLICA. "DEUDA OBRAS PUBLICAS, 5%, 1942"




Promulgación: 09/12/1948
Publicación: 25/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1300

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo, para ampliar hasta la suma de $
1:750.000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pesos) v/n. la Deuda 
Obras Públicas, 5%, 1942, la que se destinará a la ejecución de obras 
indispensables y urgentes en la Zona de Punta del Este.

Artículo 2

   Las obras previstas para la referida inversión serán las que a
continuación se detallan:

A) Hidrografía ............................................ $385.000.00
   a) Arreglo y renovación de boyas y cadenas de amarrazones.
   b) Muelle pesquero.
   c) Terminación partes vitales del Puerto. Terminación 
      obras Muelle Punta del Este.
   d) Arreglo Muelle Las Delicias y extracción restos del 
      Muelle viejo.


B) Vialidad ............................................... $400.000.00
   a) Trozo camino de Punta Ballena kilómetro 129.753 al 
      kilómetro 131.500.
   b) Trozo del kilómetro 131.500 al kilómetro 132.820. 
      (Camino de acceso al Hospital Marítimo).
   c) Trozo del kilómetro 132.820 al kilómetro 134.600.
   d) Puente sobre el arroyo Maldonado entre San Carlos 
      y Maldonado.
   e) Camino de Laguna del Sauce a Portezuelo.
   f) Estudio de la Costanera a la Paloma.

C) Arquitectura ............................................ $235.000.00
   Obras de acondicionamiento de playas, urbanísticas, 
   paisajísticas, de instalaciones en el Aeródromo y generales
   de jardinería.


D) Obras especiales en Convenio con la Intendencia Municipal
   de Maldonado ........... ................................ $ 50.000.00

E) Saneamiento ............................................ $ 630.000.00

Para reforzar el rubro de Saneamiento del artículo 1º Grupo C, inciso 10, 
de la ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de 1945.

F) Para imprevistos ........................................ $ 50.000.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, para celebrar acuerdo
con el Gobierno Departamental de Maldonado, a fin de realizar obras de 
mejoramiento y embellecimiento en la Zona de Punta de Este y de carácter 
típicamente Municipal (artículo 2º, inciso D).

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Obras Públicas, para ejecutar las obras
que esta ley comprende por sistema de Administración Directa o Delegada, 
con excepción de las obras enumeradas en los incisos: a), b) y d), del 
apartado B), del artículo 2º, que se realizarán por el régimen de licitación.

Artículo 5

   Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado, para disponer
de los fondos que le correspondan por la ley de 17 de enero de 1948 
(artículo 4º), para el arreglo de calles y enjardinados de la Zona de Punta del Este, por el sistema de Administración (artículo 2º, apartado D).

Artículo 6

   Aféctase de las entradas en favor del Estado, de los rendimientos
del juego en los Casinos de Punta del Este, la cantidad de $ 120.000.00 
(ciento veinte mil pesos) por año, que se destinará a los servicios de la
deuda emitida por esta ley, sin perjuicio del régimen de impuestos que afecta a las obras de vialidad y saneamiento.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - LEDO ARROYO TORRES
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