Declárase que los impuestos establecidos por el artículo 7º de la
ley Nº 10.604 de 23 de febrero de 1945, se aplicarán, a partir de la
promulgación de esta ley, a todas las bebidas en cuya elaboración entren,
directa o indirectamente, alcoholes obtenidos por destilación, con
excepción de los vinos con graduación alcohólica inferior a catorce grados.