CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES ESCOLARES. MODIFICACION




Promulgación: 18/12/1948
Publicación: 04/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1331
Ver: Ley Nº 16.333 de 01/12/1992 artículo 20,
      Ley Nº 12.882 de 22/06/1961 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Déjanse sin efectos a partir del mes siguiente al de promulgación de esta ley, los descuentos y limitaciones aplicados a las actuales 
jubilaciones y pensiones escolares, por las disposiciones del artículo 2º
de la ley Nº 8.013, de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 8.748, por la ley Nº 9.151, y por el artículo 5º de la ley Nº 10.014, en la parte que 
se refiere al producido de las economías por limitaciones al máximo.
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