La explotación de los juegos de azar así como la duración de los
contratos de arrendamiento a que se refiere el artículo 1º precedente, no
podrá exceder el plazo de cuatro años a partir de la promulgación de la
presente ley.
La duración de la temporada de juego, tratándose de casinos administrados por el Poder Ejecutivo, podrá extenderse del 15 de diciembre
al 30 de abril.
El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, fijará las condiciones de
entrada a los Casinos.