PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 18/12/1948
Publicación: 29/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1337
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las obras de arquitectura serán realizadas por arquitectos uruguayos.
   Para la contratación del personal de casinos, el Poder Ejecutivo tendrá
en cuenta preferentemente a ciudadanos uruguayos, sin perjuicio de que en
la presente temporada, se contemple, en cuanto sea compatible con el interés público, la situación del personal que actuó en el período autorizado por la ley de 17 de enero de 1948.
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