Todo trabajador a jornal o destajista que preste servicios en el Ministerio de Obras Públicas, tendrá derecho:
A) Al régimen de licencia anual consagrado por la ley Nº 10.684, del
17 de diciembre de 1945.
B) A los beneficios establecidos en el artículo 19 de la citada ley,
incluyéndose el 25 de diciembre.