PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 05/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Todo trabajador a jornal o destajista que preste servicios en el Ministerio de Obras Públicas, tendrá derecho:

      A) Al régimen de licencia anual consagrado por la ley Nº 10.684, del 
         17 de diciembre de 1945.
      B) A los beneficios establecidos en el artículo 19 de la citada ley,
         incluyéndose el 25 de diciembre.

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