PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/01/1949
Publicación: 05/02/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Toda vez que a causa del mal tiempo, lluvias o crecidas en los ríos o cursos de agua en que se estén construyendo obras, -y a juicio de los  encargados de esas obras por parte del Estado, no puedan continuarse los
trabajos- y los jornaleros no puedan trabajar, el Estado les abonará
medio jornal por cada día perdido, siempre que justifiquen debidamente su presencia en las obras a las horas reglamentarias de entradas al trabajo.
Ayuda