El Ministerio de Obras Públicas abonará asignación familiar a los
obreros que emplee en obras por administración y en obras y servicios de
explotación y de conservación que sean remunerados a jornal y reúnan las
condiciones establecidas por la ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, para ser considerados atributarios de asignación familiar.(*)